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Jurisprudencia
Suiza

 

 

Divorcio

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19 julio 2000

Magistrado Ponente:  Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: 007701
Decisión: No concede

Juzgado Civil Municipal de Berna (Suiza).

Asunto: Solicitud de Exequátur de sentencia que drecretó divorcio. Tal solicitud no prospera por falta de reciprocidad diplomática o legislativa.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio proferida en Suiza/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe ningún tratado internacional que vincule a nuestro país con Suiza en materia de reconocimiento recíproco de los fallos que profieran sus jueces/CARGA DE LA PRUEBA- corresponde al solicitante de exequátur demostrar la reciprocidad diplomática como la legislativaDIVORCIO-exequátur de sentencia proferida en Suiza


No existe ningún tratado internacional que vincule a nuestro país con Suiza en materia de reconocimiento recíproco de los fallos que profieran sus jueces. Se hace necesario entonces aportar a cargo del interesado, la legislación sobre el particular, traducida al castellano.
"…puesto que se trata de requisitos sustanciales y formales que deben concurrir para que se conceda la autorización objeto de la demanda, corresponde a la parte interesada satisfacerlos a plenitud, punto en el cual, entonces, se hace imperioso el cumplimiento de la carga probatoria que, en principio, corre contra quien alega en su favor unos hechos…"
"…por petición de la Procuraduría Delegada se exhortó al Cónsul de Colombia para que allegase la legislación de aquél país sobre el particular, lo cual cumplió remitiendo el texto de las normas correspondientes pero sin mediar la traducción al castellano en la forma y términos previstos en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil."
"Bajo esas circunstancias es claro que la peticionaria del exequátur no logró acreditar cuáll es la fuerza que otorga la legislación Suiza a las sentencias proferidas por los jueces colombianos. En ese sentido, cabe destacar que la parte demandante no ejerció ninguna actividad tendiente a demostrar la reciprocidad, ya fuera diplomática o legislativa, entre Suiza y Colombia para darle efecto jurídico a una sentencia proferida en proceso de divorcio, toda vez que ni con la demanda ni en la solicitud de pruebas se ocupó del tema."
F.F.         Arts. 177; 260; 693 y 694 del C. de P.C.                              

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